Patrimonio internacional
¿Ya vivís en España, pero tu patrimonio sigue en otro país?
PATRIMONIO INTERNACIONAL / GUÍA PRÁCTICA
Cómo ordenar tu pasado fiscal, proteger lo que construiste en Latinoamérica o Estados Unidos y planificar tu futuro.
Por Leandro Tomeo · Actualización editorial: octubre de 2026
Te mudaste a España. Tenés tu trabajo, tu familia, quizás ya compraste una vivienda. Pero en tu país quedaron los ahorros de toda una vida: una propiedad, una empresa, una cuenta bancaria o algunas inversiones.
Y puede que todavía no te hayas hecho una pregunta importante: ¿qué pasa con todo ese patrimonio ahora que vivís en España?
No te estoy diciendo que tengas que venderlo, traer el dinero o pagar impuestos dos veces. Te estoy diciendo que hay tres decisiones que conviene ordenar: revisar tu pasado, cuidar tu presente y preparar tu futuro.
1. Vivir en España y ser residente fiscal no es exactamente lo mismo
Imaginate que llegaste hace dos años. Alquilaste una casa, empezaste a trabajar y te empadronaste. Mientras tanto, tu empresa o tus propiedades siguieron en tu país.
En España, la residencia fiscal puede determinarse, entre otros criterios, por permanecer más de 183 días durante el año natural o por tener aquí el núcleo principal de actividades o intereses económicos. También existen presunciones familiares y convenios que pueden resolver conflictos entre países.
No confundas el permiso de residencia con la residencia fiscal. Y si sos residente fiscal español bajo el régimen general del IRPF, tenés que analizar tus rentas mundiales: las de España y las que obtenés afuera.
Hay una excepción que también merece atención: determinadas personas desplazadas a España pueden acogerse, si reúnen los requisitos, a un régimen fiscal especial. Por eso, antes de sacar conclusiones, hay que identificar qué régimen corresponde.
2. Ordená tu pasado: qué dejaste en tu país y qué declaraste en España
Pensemos en una situación habitual: vivís en España desde hace tres años, pero conservás dos inmuebles en Latinoamérica. Uno está alquilado y el otro vacío. También tenés inversiones y una cuenta bancaria.
Tal vez presentaste cada año tu declaración española sin revisar los ingresos del exterior. Eso no significa automáticamente que exista una infracción; significa que hay que reconstruir bien tu situación.
Yo empezaría haciendo un inventario con cuatro columnas: qué activo tenés, dónde está, a nombre de quién figura y si produjo ingresos durante cada ejercicio. Después reuniría escrituras, extractos, declaraciones de impuestos y certificados que permitan documentarlo.
¿Y el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa española sobre determinadas cuentas, valores y bienes inmuebles situados en el extranjero. Sus reglas distinguen grupos de bienes, umbrales y situaciones en las que hay que volver a informar. En términos generales, se toma como referencia un límite de 50.000 € por categoría, con excepciones y reglas específicas.
Presentar información no es lo mismo que pagar un impuesto. Y tener bienes en el extranjero tampoco implica que todos generen una renta gravada cada año.
Si detectás obligaciones pendientes, revisá los años afectados y las vías de regularización que correspondan antes de presentar documentos apresuradamente.
3. Cuidá tu presente: los ingresos que todavía recibís del exterior
Supongamos que vivís en Valencia, cobrás tu sueldo español y seguís recibiendo el alquiler de un departamento de tu país. El alquiler entra en una cuenta extranjera y nunca transferís ese dinero a España.
Que el dinero no llegue a España no significa que deje de existir a efectos fiscales. Si sos residente fiscal español, en general hay que estudiar su declaración en el IRPF y las reglas del convenio aplicable.
Lo mismo puede pasar con dividendos, intereses, ganancias de inversiones o ingresos por trabajos y servicios realizados desde España. Cada tipo de renta tiene sus reglas: no alcanza con sumar todo y aplicar un porcentaje cualquiera.
4. ¿Tu país tiene convenio de doble imposición con España?
Esta es una de las primeras preguntas que haría a una persona que conserva patrimonio e ingresos en Latinoamérica o Estados Unidos.
España tiene convenios de doble imposición con numerosos países, entre ellos Argentina, México, Colombia, Chile, Uruguay y Estados Unidos. Pero no todos los convenios cubren lo mismo, ni resuelven del mismo modo cada tipo de ingreso.
Un convenio puede establecer quién puede gravar un alquiler, unos dividendos o una ganancia patrimonial, y cómo se evita que una misma renta soporte tributación duplicada en los términos previstos.
Y un detalle muy importante para quienes vienen de Estados Unidos: su convenio con España contempla particularidades para ciudadanos estadounidenses, porque Estados Unidos puede gravar a sus ciudadanos por su ciudadanía. No aplicaría las mismas conclusiones que usaríamos para otros países.
Antes de vender una propiedad, distribuir dividendos o cambiar tu forma de cobrar, comprobá si existe convenio, qué renta cubre y qué documentación necesitás para aplicarlo.
Podés consultar el listado oficial de convenios en la Agencia Tributaria española (enlaces al final del documento).
5. Si conservás una empresa fuera de España, mirá también dónde trabajás y desde dónde la dirigís
Imaginá que tenés una empresa en México, Colombia o Estados Unidos y ahora vivís en Madrid. La empresa sigue registrada en tu país. Tenés clientes allí, empleados o socios, pero vos dirigís parte del negocio desde España.
Hay varias cuestiones diferentes: si cobrás un sueldo, si recibís dividendos, dónde prestás efectivamente tus servicios, dónde se toman las decisiones de la sociedad y si la actividad puede crear obligaciones adicionales en España.
Tener una empresa constituida en otro país no resuelve, por sí solo, su tratamiento fiscal cuando la dirigís desde España. No cambiaría la forma de facturar, cobrar o repartir dividendos sin estudiar previamente la estructura.
6. Donaciones y herencias: tu familia puede estar lejos, pero las consecuencias fiscales también llegan
Supongamos que vivís en España y tus padres siguen en Latinoamérica. Quieren ayudarte a comprar una vivienda y te transfieren 100.000 euros como regalo. O fallece un familiar y heredás una propiedad, inversiones o dinero que nunca sale de su país.
Una donación no es lo mismo que una transferencia de ahorros propios. Y una herencia no se trata igual que un ingreso por alquiler.
Si residís habitualmente en España, podés estar sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por bienes y derechos recibidos en el extranjero, con independencia de que los fondos entren o no en una cuenta española. La tramitación y las ventajas fiscales dependen de múltiples factores, incluida la comunidad autónoma y las reglas de conexión territorial.
Si tu familia quiere donarte dinero
Antes de recibirlo, me interesaría saber quién dona, quién recibe, dónde reside cada uno, de dónde sale el dinero, cómo se documentará la donación y qué impuesto puede corresponder. En determinadas comunidades autónomas existen bonificaciones relevantes, pero no son automáticas: pueden requerir parentesco, formalidades, plazos y otras condiciones.
No presentaría una donación como si fuera una simple transferencia entre cuentas espejo. La titularidad y el origen económico del dinero importan.
Si heredás bienes o dinero en el extranjero
Primero hay que estudiar el fallecimiento, la residencia del causante, los bienes heredados, la relación familiar y los impuestos exigidos fuera de España. Después se determina cómo se declara en España y qué reducciones o deducciones corresponden.
No des por hecho que un convenio de doble imposición sobre la renta también cubre herencias o donaciones. Son ámbitos distintos. España cuenta con reglas específicas de deducción por doble imposición internacional en sucesiones bajo determinadas condiciones, y algunos tratados específicos tienen un alcance muy concreto.
La gran solución es sencilla: planificá antes de recibir una donación o tomar decisiones con una herencia. Una transferencia irreversible o una venta apresurada pueden complicar algo que se podía organizar mejor.
7. Programá tu futuro: conservar, vender, donar o reinvertir
Ahora cambiemos de perspectiva. Imaginá que conservás dos inmuebles fuera de España. Uno produce alquileres; el otro lleva años aumentando de valor. Querés comprar tu vivienda aquí, pero no sabés si vender primero, pedir una hipoteca o mantener ambas propiedades.
No hay una respuesta universal. Yo compararía distintas decisiones antes de ejecutar ninguna: conservar y alquilar, vender y reinvertir, financiar la compra española o estructurar una futura donación o sucesión.
En cada alternativa hay que mirar liquidez, impuestos de cada país, posibles convenios, gastos de transferencia, tipo de cambio y objetivos familiares.
Y cuando el dinero cruce fronteras, acordate de La ruta de tu dinero: el recorrido desde la cuenta de origen hasta el destino y los peajes que puede pagar por el camino.
No tenés que desprenderte de todo lo que construiste para empezar una vida en España. Lo importante es saber qué conservar, qué cambiar y en qué momento.
8. Un ejercicio que podés hacer hoy: tu mapa patrimonial internacional
Antes de tomar una decisión importante, prepará una hoja con estos datos:
País y fecha aproximada en la que empezaste a vivir y trabajar en España.
Inmuebles, empresas, inversiones y cuentas que tenés dentro y fuera de España.
Ingresos generados por cada activo y dónde se declararon.
Impuestos pagados en cada país y documentos que podés demostrar.
Donaciones, herencias o ventas que estás pensando realizar.
Objetivo para los próximos tres años: vivienda, inversión, familia o jubilación.
Ese mapa permite hacer preguntas mucho mejores que «¿tengo que traer todo mi dinero?». Y si hay ejercicios anteriores pendientes, se revisan con profesionales antes de presentar o modificar declaraciones.
Preguntas frecuentes sobre residencia fiscal y patrimonio extranjero
¿Si vivo en España tengo que declarar lo que gano en Estados Unidos o Latinoamérica?
Si sos residente fiscal español bajo el régimen general, en general debés analizar tus rentas mundiales. Después hay que aplicar las reglas de cada renta, las excepciones y los convenios que correspondan.
¿Tengo que vender mis propiedades del extranjero?
No. Ser residente en España no te obliga a venderlas. Lo que corresponde es estudiar sus ingresos, las obligaciones informativas y su eventual tratamiento patrimonial.
¿Si nunca traigo el alquiler a España, igual puede tributar acá?
Sí. El lugar donde depositás el alquiler no determina por sí solo dónde debés declararlo.
¿Mi país tiene convenio para evitar la doble imposición con España?
Muchos países latinoamericanos y Estados Unidos tienen convenios, pero hay que comprobar el país, el tipo de renta, la versión vigente y cómo se aplica.
¿El Modelo 720 es un impuesto?
No: es una declaración informativa sobre determinadas categorías de bienes y derechos situados en el extranjero, cuando se cumplen sus requisitos.
¿Puedo recibir dinero de mis padres para comprar una vivienda en España?
Sí, pero si es una donación hay que estudiar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la documentación, las condiciones autonómicas y el origen de los fondos.
¿Si heredo una casa en mi país tengo obligaciones fiscales en España?
Pueden existir. Importan tu residencia, la del fallecido, el lugar de los bienes y las reglas nacionales, autonómicas e internacionales aplicables.
¿Transferir mis ahorros desde el extranjero genera un impuesto?
El mero traslado de dinero propio no significa automáticamente tributar por el total transferido. Hay que distinguirlo de una donación, venta, renta u otra operación que dio origen al dinero.
Sobre el autor
Leandro Tomeo es inversor y operador inmobiliario en España. A través de su actividad conecta decisiones de compra de inmuebles, financiación, transferencias internacionales y organización patrimonial con profesionales especializados. Este artículo ofrece información general y no sustituye el análisis fiscal y jurídico de una operación concreta.
Más información: https://leandrotomeo.com
Fuentes y referencias
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/capitulo-01-contribuyente-residencia/residencia-personas-fisicas.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/fiscalidad-internacional/convenios-doble-imposicion-firmados-espana.html
- https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/folletos/folletos-residentes-rentas-extranjeras/estados-unidos.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes.html
- https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones/cuestiones-generales.html
- https://www3.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones/preguntas-frecuentes.html

